La traducción de un documento en el Ministerio de Relaciones Exteriores es la alternativa que muchas personas consideran primero al presentar antecedentes redactados en otro idioma. Sin embargo, el servicio ministerial no es obligatorio en todos los trámites: cuando la institución receptora no exige expresamente esa vía, una traducción certificada privada puede ser una solución más rápida, flexible y conveniente.
La traducción certificada es realizada directamente por un traductor profesional, incluye certificado de exactitud y Firma Electrónica Avanzada, y puede entregarse habitualmente en 24 horas. Además, el precio se conoce antes de comenzar, se aplican descuentos según el volumen y la densidad del contenido, y las hojas en blanco o con muy poco texto no se cobran como páginas completas.
Antes de cotizar, revisamos la institución receptora, el país de destino y los requisitos documentales. El cliente recibe una conclusión breve para confirmar si basta con una traducción certificada o si corresponde incorporar una formalidad adicional.
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¿Es obligatorio traducir un documento en el Ministerio?
No. El servicio de traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores tiene carácter facultativo, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 64 de 2003. Esto significa que su utilización no constituye la única vía válida por defecto.
La exigencia depende del organismo ante el cual se presente el documento. Si una ley, reglamento, licitación o institución exige expresamente una traducción ministerial o consular, corresponde utilizar dicha modalidad. En ausencia de un requisito específico, una traducción certificada privada completa, fiel y correctamente emitida puede cumplir la finalidad documental.
La decisión correcta no depende de una preferencia personal entre el Ministerio y un traductor certificado, sino de la redacción exacta del requisito institucional.
Cómo funciona la traducción de documentos en el Ministerio
El Ministerio de Relaciones Exteriores presta un servicio estatal de traducción de documentos chilenos y extranjeros. La solicitud se ingresa a través de su plataforma institucional, donde el documento se revisa antes de ser cotizado.
El valor se calcula sobre las páginas traducidas resultantes, no sobre las hojas originales entregadas por el cliente. Una vez preparado el documento, se determina el costo definitivo conforme al arancel aplicable.
El Decreto Supremo N° 64 establece un plazo normal de tres días hábiles para documentos de hasta dos páginas y de ocho a diez días hábiles para documentos de tres a diez páginas. Los textos de mayor extensión quedan sujetos a un plazo acordado en función de su dificultad.
La normativa también contempla modalidades urgentes y extraurgentes, con recargos del 100% y del 150%, respectivamente.
El Ministerio ofrece traducciones entre español e inglés, francés, alemán, portugués e italiano. Asimismo, existen determinadas materias y actuaciones judiciales que quedan fuera de su ámbito de prestación.
La pregunta práctica, por tanto, no es si el Ministerio puede traducir el documento, sino si el trámite exige realmente esa vía.
Traducción del Ministerio o traducción certificada privada
| Traducción del Ministerio | Traducción certificada privada |
|---|---|
| Servicio emitido por un organismo estatal | Servicio emitido por un traductor profesional |
| Solicitud mediante plataforma institucional | Envío directo del documento para revisión |
| Cobro según páginas traducidas resultantes | Presupuesto basado en hojas originales y contenido real |
| Monto definitivo determinado al finalizar | Precio cerrado antes de comenzar |
| Plazos sujetos al flujo institucional | Entrega habitual en 24 horas para documentos estándar |
| Oferta lingüística definida | Mayor cobertura de idiomas y especialidades |
| Adecuada cuando el trámite exige esa vía | Válida cuando no se exige una modalidad distinta |
| Proceso institucional | Atención directa con el traductor |
La traducción certificada privada no pretende imitar una traducción ministerial. Es una vía profesional diferente, adecuada cuando la institución receptora admite traducciones privadas y el cliente necesita rapidez, comunicación directa y un presupuesto definido desde el inicio.
Traducción certificada con Firma Electrónica Avanzada
La traducción se entrega en formato PDF e incluye la identificación del traductor, un certificado de exactitud y una firma electrónica avanzada.
La Ley N° 19.799 reconoce efectos jurídicos a los documentos electrónicos y regula la Firma Electrónica Avanzada como un mecanismo que permite identificar al firmante, vincularlo con el documento y detectar modificaciones posteriores del archivo.
La FEA no convierte la traducción en un instrumento público ni sustituye una formalidad ministerial cuando esta ha sido exigida expresamente. Su función es respaldar la identidad del profesional responsable y proteger la integridad del documento electrónico.
Cada traducción se entrega:
- Firmada por el traductor responsable.
- Acompañada por certificado de exactitud.
- Protegida frente a alteraciones posteriores.
- Verificable digitalmente.
- Preparada para su presentación electrónica.
En ausencia de una exigencia específica, esta modalidad es válida siempre que la traducción sea completa, fiel y técnicamente correcta.
Revisión de requisitos antes de cotizar
No todas las instituciones utilizan el mismo lenguaje para solicitar una traducción. Algunas requieren una traducción certificada; otras exigen una declaración jurada, una certificación notarial, una firma manuscrita o la intervención de una autoridad específica.
Por esta razón, no cotizamos únicamente en función de las páginas. Primero revisamos el trámite.
La revisión considera:
- La institución receptora.
- El país de destino.
- El idioma de origen y el de destino.
- La redacción exacta del requisito.
- La necesidad de un certificado de exactitud.
- La conveniencia de utilizar la Firma Electrónica Avanzada.
- La eventual exigencia de notaría, de firma manuscrita o de declaración jurada.
- La presencia de apostillas, legalizaciones, reversos y anexos.
En Estados Unidos, Reino Unido, Australia y Nueva Zelanda, es habitual que las instituciones acepten traducciones profesionales certificadas, acompañadas de una declaración de exactitud y de los datos del traductor. Otros destinos, como Canadá, pueden exigir formalidades adicionales según el organismo y el tipo de trámite.
Cuando el requisito exige una modalidad distinta, el servicio se estructura antes de comenzar. El cliente recibe un informe breve con la ruta documental recomendada.
Entrega habitual en 24 horas
La traducción privada se gestiona directamente con el profesional que revisa y ejecuta el trabajo. No requiere pasar por etapas institucionales separadas de ingreso, asignación, cotización y liberación antes de comenzar.
El proceso es simple:
- Usted envía el documento completo.
- Se revisan la finalidad y los requisitos.
- Recibe un presupuesto cerrado.
- Confirma el encargo.
- Se prepara la traducción.
- Revisa el documento antes del cierre.
- Recibe el PDF certificado y firmado electrónicamente.
Para documentos estándar, completos y legibles, el plazo habitual de entrega es de 24 horas. Los expedientes extensos, técnicos o con múltiples formalidades reciben un plazo específico antes de comenzar.
La ventaja no se limita al número de días. Durante todo el proceso existe comunicación directa con el traductor responsable.
Precio cerrado según volumen y densidad
La tarifa mínima de una traducción certificada privada es de $25.000 CLP por «una» hoja. Desde la segunda hoja, pueden aplicarse descuentos por volumen y densidad que, en trabajos de más de 100 hojas, pueden llegar hasta la tarifa mínima de $13.500.
No todas las páginas representan la misma carga de trabajo. Una hoja completamente llena no se calcula de la misma manera que una página con pocas líneas, un encabezado repetido o un timbre aislado.
El presupuesto considera:
- Número total de hojas.
- Cantidad real de texto.
- Complejidad lingüística.
- Tablas y formatos.
- Contenido repetido.
- Sellos, timbres y anotaciones.
- Descuentos por volumen.
- Densidad de cada página.
Las hojas en blanco se mantienen cuando forman parte del documento, porque permiten conservar la integridad, numeración y secuencia del expediente, pero no se cobran como páginas completas de traducción. Tampoco se aplica automáticamente la tarifa íntegra a una hoja que contiene un texto mínimo; sin embargo, la tarifa mínima por «una» hoja, por respeto a la profesión, es innegociable.
El sistema ministerial utiliza una lógica distinta:
Cobra según las páginas traducidas resultantes y aplica los recargos establecidos para las modalidades urgentes. En la traducción privada, el cliente conoce el precio antes de autorizar el trabajo.
[Ver tarifas de traducción certificada]
Más idiomas y tipos de documentos
El Ministerio trabaja con una oferta lingüística definida. La traducción certificada privada permite cubrir otros idiomas y atender documentos que requieren conocimientos técnicos, jurídicos, académicos o institucionales específicos.
Entre los documentos que pueden traducirse se encuentran:
- Certificados de nacimiento, de matrimonio y de antecedentes.
- Diplomas, títulos y concentraciones de notas.
- Contratos y poderes.
- Certificados laborales.
- Documentos tributarios y comerciales.
- Expedientes migratorios.
- Resoluciones y antecedentes judiciales.
- Informes médicos y profesionales.
- Apostillas y legalizaciones.
- Estatutos y documentos corporativos.
Cada encargo se revisa según el idioma, la especialidad y la finalidad del documento. Cuando el proyecto requiere un profesional adicional, se coordina la participación de un traductor o revisor competente.
Qué incluye la traducción certificada
El servicio no consiste únicamente en reemplazar palabras de un idioma por otro. Cada traducción se prepara con una finalidad documental concreta.
El servicio incluye:
- Revisión previa del trámite.
- Informe breve sobre los requisitos aplicables.
- Presupuesto cerrado.
- Traducción completa del contenido visible.
- Conservación de tablas, encabezados y estructura.
- Traducción o descripción de sellos, firmas y timbres.
- Revisión de apostillas, reversos y anexos.
- Certificado de exactitud.
- Firma Electrónica Avanzada.
- Archivo PDF verificable.
- Atención directa durante el proceso.
También se verifica la integridad del expediente. Si se detecta una página faltante, una imagen deficiente, una apostilla posterior o un error visible en el documento de origen, se informa al cliente antes de realizar la cotización formal.
La traducción certificada respeta el original recibido. Por eso, una fotografía borrosa, inclinada o incompleta perjudica la presentación del documento final. Lo recomendable es enviar un PDF nativo o un escaneo de buena calidad. Cuando no se dispone de un escáner, puede utilizarse una aplicación como CamScanner para convertir el documento en un archivo ordenado y legible.

Escrito por Héctor Milla, traductor e intérprete de enlace de la Escuela Americana de Traductores e Intérpretes (EATRI) y magíster en educación con mención en inglés de la Universidad Central de Chile. Coach profesional certificado por la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Miembro núm. 2.660 de la Asociación Internacional de Traductores e Intérpretes Profesionales (IAPTI).
Héctor Milla Guerrero
Celular / WhatsApp: +569 9848 8392 | Email: hector@traduccionescertificadas.cl
Consulta telefónica • Horario de atención: 9.00 a 18.30 horas
Preguntas relacionadas con el tipo de documento
¿Los contratos, poderes y documentos comerciales deben traducirse en el Ministerio?
No necesariamente. Los contratos, poderes, estatutos, certificados societarios y demás documentos comerciales pueden presentarse mediante una traducción certificada privada cuando la empresa, banco, notaría, contraparte o autoridad receptora no exige expresamente una traducción emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El criterio decisivo no es que el documento tenga contenido jurídico, sino la formalidad exigida para el acto concreto. La traducción debe conservar cláusulas, numeración, firmas, sellos, anexos y referencias cruzadas, e incluir el certificado de exactitud y la Firma Electrónica Avanzada. Antes de cotizar, se revisa el uso previsto para determinar si basta con la traducción certificada o si corresponde agregar una certificación notarial, una firma manuscrita u otra formalidad.
¿Qué traducción necesitan los certificados de nacimiento, matrimonio o defunción para presentarse en Chile o en el extranjero?
Para inscribir en Chile un nacimiento, matrimonio o defunción ocurrido en el extranjero debe seguirse la vía exigida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, normalmente mediante una traducción del Ministerio de Relaciones Exteriores o el procedimiento consular correspondiente. En cambio, cuando esos mismos certificados se presentan fuera de Chile para una visa, ciudadanía, pasaporte, matrimonio, universidad u otro trámite internacional, puede utilizarse una traducción certificada privada con certificado de exactitud y Firma Electrónica Avanzada, salvo que la autoridad receptora establezca una formalidad adicional. La diferencia no depende del tipo de certificado, sino del país, la institución y la finalidad para la que será presentado.
¿Los títulos, diplomas y concentraciones de notas requieren una traducción del Ministerio?
Por regla general, no. Las universidades, agencias de evaluación académica, colegios profesionales y organismos de admisión extranjeros suelen definir sus propios requisitos y normalmente solicitan una traducción completa y certificada, no una traducción emitida necesariamente por el Ministerio chileno. La traducción privada permite reproducir tablas, calificaciones, escalas, notas al pie, sellos y la estructura académica, además de incorporar el certificado de exactitud, la identificación profesional y la Firma Electrónica Avanzada. Como referencia, USCIS exige que la traducción sea completa y exacta y que el traductor certifique su competencia, sin requerir que el documento provenga de una autoridad estatal chilena.
¿Conviene traducir programas de estudio y expedientes académicos extensos en el Ministerio?
La traducción certificada privada suele ser más conveniente para programas de estudio, mallas curriculares, descriptores de asignaturas y expedientes de convalidación, que pueden sumar decenas o incluso cientos de páginas. Estos proyectos requieren coherencia terminológica, control de repeticiones, trabajo por etapas y una estructura de precios que considere el volumen y la densidad reales del contenido. El Decreto Supremo N° 64 utiliza como unidad arancelaria la página oficial traducida, mientras que el servicio privado permite entregar, antes de comenzar, un presupuesto cerrado basado en las hojas originales, el contenido repetido y la carga efectiva de la traducción. Esto facilita planificar el proyecto completo sin que cada página se trate como una unidad idéntica.
¿Los documentos para pasaporte, visa o residencia deben traducirse en el Ministerio?
No por defecto. En trámites de pasaporte, visa, residencia, ciudadanía o reunificación familiar, la modalidad de traducción la determina la autoridad que recibirá el expediente, no el Ministerio chileno. Muchas instituciones extranjeras aceptan traducciones certificadas realizadas por un traductor profesional, acompañadas de una declaración de exactitud, una firma, datos de contacto y antecedentes profesionales. Estados Unidos, Reino Unido, Australia y Nueva Zelanda son especialmente compatibles con esta modalidad y con la presentación digital mediante Firma Electrónica Avanzada. Otros destinos, como Canadá, pueden exigir una declaración jurada o una intervención notarial, por lo que, antes de cotizar, se revisan el país, el organismo y la redacción exacta del requisito.
¿Los expedientes judiciales y los exhortos internacionales pueden traducirse fuera del Ministerio?
Sí. En las actuaciones judiciales ordinarias, la traducción privada no es solo una alternativa, sino la vía procedente, pues la Resolución Exenta N° 2254 de 2010 excluye del servicio ministerial las traducciones destinadas a causas judiciales ordinarias, salvo la excepción aplicable a determinadas extradiciones activas. El artículo 347 del Código de Procedimiento Civil permite acompañar una traducción privada al expediente y concede a la contraparte seis días para solicitar su revisión por un perito. En los exhortos internacionales, la traducción certificada con Firma Electrónica Avanzada se integra especialmente bien a la cooperación judicial, porque permite reunir resoluciones, oficios, anexos y constancias en un expediente digital verificable y mantener la integridad documental durante su transmisión entre autoridades.

