En Chile, una traducción solo debe apostillarse cuando las instrucciones del procedimiento o de la institución receptora lo exijan expresamente.
Una traducción apostillada corresponde normalmente a una traducción que el traductor firma ante notario y cuya actuación notarial se somete posteriormente a Apostilla para su uso en el extranjero.
Esta modalidad es excepcional. En la mayoría de los trámites internacionales basta con una traducción certificada con Firma Electrónica Avanzada del documento completo, incluida la Apostilla del original. Apostillar el documento y apostillar la traducción son procedimientos distintos.
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Cuándo Se Necesita Apostillar una Traducción
La traducción debe apostillarse únicamente cuando las instrucciones del procedimiento o de la institución receptora exijan legalizar tanto el documento original como la traducción.
Un ejemplo oficial aparece en las instrucciones de NetherlandsWorldwide para documentos emitidos en Chile y destinados a los Países Bajos:
“Have the document translated by a sworn translator. Have the original and the translation legalised with an apostille.”
Traducción propia:
“Haga traducir el documento por un traductor jurado. Haga legalizar mediante Apostilla tanto el original como la traducción.”
En este caso, no basta con traducir el documento apostillado, ya que la traducción debe firmarse ante notario y, posteriormente, apostillarse la actuación notarial que autoriza la firma del traductor.
La instrucción demuestra que esta modalidad existe, pero no permite convertirla en una exigencia general.
“Traductor jurado” es la denominación empleada por la autoridad extranjera. En Chile, el procedimiento se prepara mediante traducción profesional, firma manuscrita ante notario y la Apostilla de la actuación notarial.
Trámites que Exigen Traducción, Pero No Apostillar la Traducción
Solicitar una traducción completa, certificada o acompañada de los datos del traductor no equivale a exigir una traducción apostillada. Esa formalidad adicional debe figurar expresamente en las instrucciones oficiales.
USCIS, Estados Unidos. Cuando un documento está redactado en otro idioma, USCIS exige que lo acompañe una traducción completa. El traductor debe certificar tanto la exactitud del contenido como su competencia para traducir al inglés, mientras que las instrucciones oficiales sobre documentos traducidos no exigen, como requisito general, autorización notarial ni Apostilla.
Visas calificadas de Australia. El Department of Home Affairs exige presentar los documentos redactados en otro idioma en inglés. Si la traducción se prepara fuera de Australia, el profesional debe quedar identificado mediante su nombre completo, dirección, teléfono y cualificaciones, pero la guía oficial para solicitudes de visas calificadas no incluye la Apostilla de la traducción entre esas exigencias.
Visas de visitante de Nueva Zelanda. Immigration New Zealand eliminó, desde el 26 de mayo de 2025, la certificación obligatoria para la mayoría de las traducciones de respaldo. Sigue siendo necesario identificar a quien realizó el trabajo, mientras que los certificados policiales y médicos continúan requiriendo traducciones certificadas. Las instrucciones vigentes para visas de visitante no exigen apostillar dichas traducciones.
Cómo Se Prepara una Traducción Apostillada en Chile
Una vez revisada y aprobada la traducción por el cliente, el procedimiento comprende normalmente cuatro etapas:
- Traducción completa del documento y de su Apostilla.
- Firma manuscrita del traductor ante notario.
- Autorización notarial para la firma del traductor.
- Apostilla de la actuación notarial.
La exactitud lingüística sigue siendo responsabilidad del traductor, porque la Apostilla se limita a autenticar la firma del notario y la calidad en que intervino.
Cuando esta exigencia está confirmada, el servicio consiste en una traducción con firma manuscrita ante notario y en la posterior Apostilla de la actuación notarial. Si la formalidad no figura en las instrucciones, se mantiene la modalidad habitual con Firma Electrónica Avanzada.
Revisamos los Requisitos Antes de Cotizar
Revisamos el documento, el país de destino, la institución receptora, el trámite y las instrucciones aportadas por el cliente para determinar si basta con una traducción certificada con Firma Electrónica Avanzada o si debe prepararse una versión firmada ante notario y, posteriormente, apostillada.
Esta revisión evita pagar una notaría y una segunda Apostilla cuando la institución solo requiere traducir el documento y la Apostilla que ya lo acompaña. También ahorra al menos 48 horas de tramitación: una jornada para la autorización notarial y otra para gestionar la Apostilla, ambas realizadas directamente por el traductor.
El servicio es realizado por un traductor profesional titulado, con revisión previa del contenido y experiencia en traducciones certificadas para uso internacional desde 2013.

Escrito por Héctor Milla, traductor e intérprete de enlace de la Escuela Americana de Traductores e Intérpretes (EATRI) y magíster en educación con mención en inglés de la Universidad Central de Chile. Coach profesional certificado por la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Miembro núm. 2.660 de la Asociación Internacional de Traductores e Intérpretes Profesionales (IAPTI).
Héctor Milla Guerrero
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